SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EMPLEADAS HOGAR

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EMPLEADAS HOGAR

¿A quién dirigido?

 

a)    A emplead@s del hogar que de manera temporal y por causas ajenas a su voluntad, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente a fin de reducir el riesgo de contagio con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b)    A emplead@s del hogar a l@s que se le haya extinguido el contrato de trabajo por causas ajenas a su voluntad y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

En ambos casos el hecho causante se ha tenido que producir con posterioridad al 14/03/2020 y durante la vigencia del estado de alarma.

 

Tramitación

 

1)    Debe presentarse formulario y declaración responsable firmada por la persona empleadora, disponibles ambos documentos en la sede electrónica del SEPE: 

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html

2)    Presentación preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE.

3)    El plazo para la presentación es desde 04/05/2020 hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

4)    En el formulario y en la declaración se tiene que hacer constar que “la persona trabajadora de forma temporal ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio del empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19”.

 

Nacimiento del derecho duración y abono

 

*     El derecho al subsidio nace:

  • a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad
  • a partir del día en que se extinga la relación laboral

*     La duración es desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia del estado de alarma.

*     Se percibirá por períodos mensuales desde la fecha de nacimiento del derecho y se abonará el día 10 de cada mes.

Cuantía: 70% de la base de cotización del mes anterior al hecho causante, si es pérdida total de la actividad y, si es pérdida parcial, será en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

 

Compatibilidad e incompatibilidad

 

*     Compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos mensuales derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

*     Incompatible con:

a) Ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal.

b) Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable (del 30/03 al 09/04) regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

c) La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

La persona beneficiaria del subsidio extraordinario deberá comunicar cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones a partir de la presentación de la solicitud y durante la percepción del subsidio extraordinario, en el mismo momento en que se produzca la variación y como máximo en el plazo de 3 días naturales.

La falta de comunicación de estos datos, así como la falsedad, incorrección u ocultación en la información facilitada en la declaración responsable de la persona empleadora o de la persona trabajadora supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que eventualmente correspondieran.