SUBVENCIONES PARA EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y CENTROS DE ESTÉTICA Y BELLEZA EN CATALUNYA TRAS EL CIERRE DE LOCALES

SUBVENCIONES PARA EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y CENTROS DE ESTÉTICA Y BELLEZA EN CATALUNYA TRAS EL CIERRE DE LOCALES

Con fecha 22 de octubre, se han publicado las bases para las subvenciones de hasta 1.500 euros para este tipo de locales.

Quedamos a la espera de la convocatoria para la presentación de las solicitudes, de la que os informaremos cuando se produzca.

Junto a estas subvenciones se ha abierto una línea de préstamos a través de Avalis para el sector y una serie de medidas respecto a los alquileres de los locales afectados por el cierre, de lo que os informaremos en un próximo post.

 


 

La solicitud de la subvención la podrán presentar las actividades de restauración y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la Covid-19. Podrán ser autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.

Se pueden consultar las bases de la convocatoria y el plazo se abrirá el día siguiente que se publique la convocatoria en el DOGC y estará abierto durante 15 días naturales o agotamiento de presupuesto.

La tramitación debe realizarse con certificado digital, por lo que en caso de no disponer debería solicitarse con la mayor brevedad.

Entre la documentación a aportar y que puede irse preparando figura una fotografía de la fachada del establecimiento y otra del interior del establecimiento. Debe recordarse que entre los requisitos para tener derecho a las subvenciones figura el cumplimiento de las obligaciones en materia de política lingüística, por lo que habrá que ver si el incumplimiento de la misma en los rótulos o documentación del establecimiento puede ser causa para la denegación de la subvención, máxime teniendo en cuenta que se aportarán fotos del mismo.

Os adjuntamos también un resumen de las preguntas más frecuentes (FAQ), en la que indica p.e. que un restaurante cerrado pero que hace comidas para llevar puede ser beneficiario de esta subvención.

En caso de querer tramitar esta subvención a través de AGL, rogamos os pongáis en contacto con nosotros para ir preparando la documentación a la espera de la publicación de la convocatoria.