En este mes de febrero con 29 días hay que recordar algunos puntos que pueden afectarte, aparte de la presentación del modelo 347: cambios en cuota de autónomos, posibilidad de modificar la opción de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, estar atentos a posibles requerimientos por las ayudas al Covid o ver como puede afectarte el nuevo Salario Mínimo Interprofesional.
Cambios en cuota de autónomos: aparte de aumentar ligeramente la cuota en autónomos en el mes de enero por el incremento en un 0,1% del porcentaje aplicado sobre la base de cotización debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), debes valorar si te conviene aumentar o disminuir la base de cotización, especialmente cuando tus rendimientos esperados para 2024 estén muy por encima o muy por debajo de la base por la que vienes cotizando. De esas maneras evitarás sorpresas desagradables cuando la Seguridad Social realice la regularización anual en función de los rendimientos reales. Si este puede ser tu caso, ponte en contacto con nosotros para analizar si te conviene aumentar tu base de cotización a partir de marzo, ya que lo tendrías que pedir antes de que acabe Febrero.
Modificación de la opción elegida en el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades: los pagos fraccionados son unos pagos anticipados del IS en tres cuotas (abril, octubre y diciembre), que se deducen de la cuota anual de la declaración de la declaración del Impuesto Sobre Sociedades del ejercicio. El cálculo del pago fraccionado varía en función de la modalidad escogida por la sociedad:
- Modalidad LIS ART.40.2: opción general: el día 20 de los meses Abril, Octubre y Diciembre, las sociedades deberán efectuar el pago fraccionado en base a la cuota íntegra del último período impositivo minorada en deducciones de doble imposición, bonificaciones, deducciones para incentivar determinadas actividades y retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.
- Modalidad LIS ART.40.3: el cálculo se efectúa en base a la base imponible de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación, así como los pagos fraccionados efectuados.
Esta opción es obligatoria para las entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el periodo impositivo anterior.
Los cálculos de la opción A son en base al resultado del ejercicio anterior cerrado (2022 para el pago fraccionado de abril de 2024; 2023 para octubre y diciembre), mientras que en la modalidad B, los cálculos se realizan en el ejercicio en curso.
La comunicación para decidir una opción u otra, se realiza con un Modelo 036 de declaración censal y cada mes de febrero se puede modificar la opción en función de los resultados previstos de la empresa.
Puede resultar interesante elegir la opción B en los siguientes casos:
* Si está previsto que el resultado del ejercicio en curso sea muy inferior al año anterior.
* En caso de cese de actividad de la empresa o de disolución o liquidación de la misma en el ejercicio en curso.
Si tu empresa puede estar interesada en cambiar el sistema de pago fraccionado ponte en contacto con nosotros para analizarlo.
Revisión de prestaciones de cese de actividad: en los últimos meses varios clientes del despacho han recibido requerimientos para acreditar que tenían derecho a las ayudas por cese de actividad (básicamente por bajada de facturación). Los requerimientos se han centrado en la comprobación de la disminución de facturación por encima del 75% como indicaba la normativa. También ha habido correcciones por errores de las mutuas en el cálculo de las prestaciones o por coincidencia de la percepción con períodos de baja médica. Una vez casi finalizadas las revisiones del período inicial, las mutuas están empezando a revisar los siguientes meses de prestación (julio a septiembre de 2020).
Cambios en la tabla de retenciones de IRPF: en este mes de Febrero se han publicado modificaciones en las cantidades en las que no procede practicar retención en la nómina con carácter general. Estos cambios en los porcentajes puedes aplicarse en las nóminas de Febrero o en Marzo, en función de lo elegido por la empresa pagadora.
Además durante este mes de Febrero habrá que analizar si te afecta la subida del salario mínimo interprofesional a 1.134 euros el mes, en caso de tener empleados, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024.
Para cualquier consulta, no dudéis en contactar con nosotros.