¿TENGO DERECHO A LA NUEVA PRESTACION PARA AUTONOMOS A PARTIR DE OCTUBRE?

¿TENGO DERECHO A LA NUEVA PRESTACION PARA AUTONOMOS A PARTIR DE OCTUBRE?

Ayer se publicó el Real Decreto 30/2020 que desarrolla la nueva ayuda para autónomos con vigencia a partir de octubre.

A continuación, os explicamos las diferencias respecto a la anterior prestación por cese de actividad y los plazos para su solicitud.

En caso de querer que la tramitemos desde AGL, los honorarios serían de 70 euros + IVA.


 

¿En qué casos puedo solicitad la nueva prestación?

 

1.     Si ya se ha solicitado esta prestación anteriormente, se puede solicitar la prórroga si la previsión de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 es inferior al 25% de los ingresos del cuarto trimestre de 2019 y se prevé un rendimiento neto inferior a 5.818,75 euros durante el cuarto trimestre de 2020.

2.     Si no se ha solicitado anteriormente, es necesario estar dado de alta en autónomos en fecha 1 de abril y tener una previsión de ingresos para el cuarto trimestre inferior al 50% de los ingresos del primer trimestre de 2020. Además, los ingresos del cuarto trimestre no pueden superar los 950 euros mensuales.

3.     Si existe a partir de 1 de octubre una suspensión temporal de la actividad como consecuencia de resolución de las autoridades competentes. En este caso será necesario estar dado de alta en autónomos al menos 30 días antes de esa suspensión.

 

En cualquier caso, deberá estarse al corriente de Seguridad Social.

 

¿Cuándo tengo que solicitarla?

 

Si quieres percibirla con efectos de 1 de octubre, debes solicitarla antes del día 15 de este mes; en caso contrario no podrás solicitar la ayuda con efectos retroactivos excepto en el caso de suspensión obligada de la actividad.

 

¿Qué importe cobraré?

 

En el primer caso de prórroga de solicitudes, el 70% de la base de cotización; para las nuevas solicitudes, el 50% de la base mínima de cotización, excepto en supuestos de familias numerosas, que podrá llegar al 70%

 

¿Cuántos meses cobraré esta prestación?

 

En caso de tener derecho, cobrarás desde 1 de octubre hasta 31 de enero si la solicitud se realiza antes del 15 de octubre. En caso contrario cobrarás con efectos del día de la solicitud, excepto en el caso de nuevas solicitudes por bajada de ingresos, que cobrarás a partir del mes siguiente a la solicitud.

Si la solicitud es por cese obligado de actividad por orden de las autoridades correspondientes, se cobrará desde el día de cese y hasta el último día del mes siguiente a la finalización de esa orden,

 

¿Pagaré autónomos durante este período?

 

Si cobraste con anterioridad la prestación y tienes derecho a la prórroga, pagarás los autónomos, pero se te devolverán en casi su totalidad más adelante.

En caso de nuevas solicitudes o de cese obligado por las autoridades, no se tendrán que pagar las cuotas de autónomos durante el período de cese.

 

¿Y si supero las previsiones de facturación este cuarto trimestre, tras haber pedido la prestación?

 

En tal caso deberás proceder a la devolución a la mutua de las cantidades indebidamente percibidas, para evitar posibles sanciones o recargos.

 

¿Comprobarán las mutuas si cumplo los requisitos para tener derecho a la prestación?

 

Sí; harán comprobación inicial de que cumples los requisitos (estar al corriente de Seguridad Social, etc.) y posteriormente verificarán que no incumples los límites de facturación para tener derecho a la ayuda.

 

En caso de estar interesado o tener alguna consulta en relación a esta nueva prestación no dudes en ponerte en contacto con nosotros