TRABAJADORES EN ERTE EN 2020: PUNTOS A TENER EN CUENTA

TRABAJADORES EN ERTE EN 2020: PUNTOS A TENER EN CUENTA

En la declaración de Renta de 2020 uno de los colectivos que debe prestar más atención a la hora de prepararla son los trabajadores que han estado en ERTE en este año.

Os explicamos los principales temas a tener en cuenta.

 


 

1)     Analizar la obligación de presentar declaración de Renta

 

Es posible que en años anteriores algunos trabajadores no hayan tenido obligación de presentar declaración por no llegar al límite de ingresos (22.000 euros) y tener un solo pagador.

Si en 2020 el trabajador no ha superado esos 22.000 euros pero supera los 14.000 euro y tiene más de un pagador (la empresa y la prestación de desempleo) puede estar obligado a presentar la declaración, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

Debería advertirse a los trabajadores de esta posibilidad para evitar requerimientos o sanciones por parte de Hacienda.

 

2)     Es probable que la declaración salga a pagar

 

Salvo que el trabajador tenga algún tipo de deducciones (por planes de pensiones, arrendamientos, hipotecas), es probable que la declaración salga a ingresar dando que el SEPE no ha retenido en los pagos por prestaciones por desempleo. La cantidad a pagar dependerá en cada caso pero puede ser de media entre un 25-30% de las cantidades cobradas del SEPE.

 

3)     Se puede aplicar una deducción en Catalunya para trabajadores en ERTE

 

Debe comprobarse si se puede aplicar la deducción aprobada específicamente para personas afectadas por ERTE, que intenta paliar el coste adicional de haber percibido dos ingresos diferentes (empresa y SEPE) en 2020. Esta deducción no es aplicable para quienes tengan ingresos superiores a los 22.000 euros.

 

4)     Posibilidad de pedir aplazamiento a seis meses

 

Recientemente el Gobierno ha aprobado la posibilidad de solicitar aplazamiento sin intereses y durante seis meses para personas que hayan estado en ERTE en 2020. El primer pago se haría el 20 de Julio y el último el 20 de Diciembre. Para acogerse hay que cumplir unos requisitos, entre ellos estar al corriente de deudas con la Agencia Tributaria.

 

5)     Posibilidad de errores, pago de atrasos o devoluciones en las prestaciones

 

Dado que en el pago de las prestaciones por desempleo ha habido muchas incidencias y fallos del SEPE, debería comprobarse que el importe declarado por el SEPE a la Agencia Tributaria es correcto. Pueden existir las siguientes incidencias:

     a)     Pagos en 2021 de prestaciones de 2020. Deberían declararse en la renta de 2020 si se perciben antes del 30 de Junio de 2020.

      b)     Errores en los certificados de retenciones: existen dos posibilidades, declarar lo que indica el SEPE y pedir a continuación una solicitud de ingresos indebidos, o declarar los importes que se consideran correctos, aunque hayan diferencias con los datos imputados por el SEPE. En tal caso es muy probable que Hacienda reclame la diferencia, debiendo justificar los importes finalmente declarados.

       c)     Devoluciones de prestaciones al SEPE en 2021, correspondientes al 2020. Consideramos que es un caso similar al pago de atrasos y por tanto deberían restarse de los ingresos que figuren en el certificado, igual que en el caso anterior, y declarar la diferencia.

 

6)     Comprobación de la deducción por maternidad

 

El criterio de Hacienda al respecto es que no sería aplicable la deducción para madres trabajadores con hijos menores de tres años si durante todo el mes han estado en ERTE a jornada completa.

Sí se aplicaría la deducción de 100 euros mensuales en casos de reducción de jornada, si se han cumplido el resto de requisitos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración en caso de veros afectados con alguno de estos puntos.