En las últimas semanas la Agencia Tributaria está enviando a muchas empresas comunicaciones informativas sobre tres cuestiones muy concretas: la caducidad de autorizaciones de despacho aduanero, la posible obligación de presentar Intrastat y la posible obligación de tributar por el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. No son requerimientos en sentido estricto, pero conviene revisarlas porque pueden implicar trámites que sí debes atender.
A continuación te explicamos, de forma práctica, qué significa cada comunicación y qué deberías hacer en cada caso.
- COMUNICACIÓN SOBRE VENCIMIENTO DE PODERES PARA TRÁMITES ADUANEROS
Esta comunicación se refiere a las autorizaciones de despacho aduanero inscritas en el registro de la AEAT. Son los poderes por los que permites a un representante aduanero o tercero para presentar declaraciones en aduana por Internet en tu nombre. La AEAT recuerda que estas autorizaciones tienen una vigencia máxima de cinco años. Además, las autorizaciones otorgadas antes del 2 de abril de 2021 vencen, como máximo, el 2 de abril de 2026 si no se prorrogan.
La AEAT simplemente te avisa de que existe un poder aduanero inscrito a tu nombre que puede quedar sin efecto si no se revisa o prorroga a tiempo. Si ese poder caduca y sigues operando con importaciones o exportaciones, tu representante podría encontrarse con problemas para presentar declaraciones aduaneras por tu cuenta.
Qué deberías hacer
Lo primero es comprobar si tu empresa sigue realizando operaciones aduaneras y si el representante autorizado continúa siendo el mismo. Si sigues trabajando con ese operador, lo normal es prorrogar la autorización antes de su vencimiento. La propia AEAT indica que la prórroga puede hacerse en Sede Electrónica, dentro del apartado de apoderamientos y autorización de despacho aduanero, por un plazo de hasta cinco años. Si ya no trabajas con ese representante o no realizas este tipo de operaciones, conviene revisar si interesa dejar caducar el poder o revocarlo expresamente.
- COMUNICACIÓN SOBRE POSIBLE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INTRASTAT
La segunda comunicación hace referencia a Intrastat, que es la declaración estadística de movimientos de mercancías entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea La AEAT recuerda que existe obligación de presentarla cuando se producen movimientos físicos de bienes y se supera el umbral de 400.000 euros anuales, separando siempre el flujo de introducciones y el de expediciones. Es decir, puedes estar obligado por compras, por ventas o por ambas.
Esta carta tampoco es un requerimiento. Es un aviso porque, por la información que maneja la AEAT, tu empresa podría haber alcanzado o estar cerca de alcanzar el volumen que obliga a presentar Intrastat. Ojo, porque Intrastat puede no coincidir exactamente con el modelo 349: el 349 es una declaración fiscal de operaciones intracomunitarias a efectos de IVA, mientras que Intrastat es una obligación estadística ligada al movimiento físico de mercancías.
Cuándo existe obligación
En términos generales, tendrás que presentar Intrastat si concurren estas circunstancias: eres un operador identificado a efectos de IVA, hay movimiento físico de mercancías entre Península y otro Estado miembro de la UE, y el importe acumulado anual del flujo correspondiente alcanza 400.000 euros. Si no se alcanzó ese importe en el año anterior, la obligación nace en el mes en que se supera ese umbral durante el año en curso. Además, una vez obligado, si en un mes no hay operaciones, igualmente debes presentar declaración sin operaciones. El plazo ordinario es hasta el día 12 del mes siguiente.
Qué deberías hacer
Aquí lo importante es revisar si tu empresa compra o vende bienes dentro de la UE y si realmente hay circulación física de mercancía. Después, debes separar importes de entradas y salidas y comprobar si has superado 400.000 euros en alguno de los dos flujos. Si lo has superado, conviene organizar ya el circuito de información porque Intrastat exige datos bastante detallados: país, código arancelario, incoterm, modo de transporte, valor estadístico y otros campos técnicos.
- COMUNICACIÓN SOBRE POSIBLE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE EL PLÁSTICO
La tercera comunicación está relacionada con el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, en vigor desde el 1 de enero de 2023. La AEAT recuerda que pueden ser contribuyentes quienes realicen importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizables, de productos plásticos semielaborados destinados a obtener esos envases, de elementos de cierre o presentación, e incluso de mercancías que lleguen contenidas en este tipo de envases, tributando en ese caso el plástico no reciclado incorporado en el envase.
La AEAT te está avisando de que, por el tipo de actividad o por la información de comercio exterior que tiene, puede existir riesgo de que estés realizando operaciones sujetas a este impuesto. No está afirmando automáticamente que debas presentarlo, pero sí te está señalando que revises si importas o compras en la UE productos con envases de plástico no reutilizables y si parte de ese plástico es no reciclado.
Este impuesto afecta sobre todo a empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras que compran bienes fuera de España o dentro de la UE y los reciben en envases de plástico no reutilizables. También puede afectar aunque tú no fabriques el envase, porque la tributación puede surgir por la propia importación o adquisición intracomunitaria del producto envasado. Por eso muchas empresas que no piensan que puedan estar afectadas pero deberían analizar embalajes, fichas técnicas y certificados de plástico reciclado de sus proveedores por si están obligadas a presentar este impuesto.
Qué deberías hacer
Lo primero es revisar si tu empresa importa o adquiere intracomunitariamente mercancías con envases de plástico no reutilizables. Después, debes analizar qué parte del plástico es reciclado y qué parte no lo es, porque el impuesto recae sobre el plástico no reciclado. En la práctica, esto obliga muchas veces a pedir certificados o documentación técnica al proveedor. Si confirmas que realizas operaciones sujetas, habrá que revisar las obligaciones censales, registrales y de autoliquidación que correspondan. La AEAT mantiene en su sede toda la información operativa del impuesto, incluidas obligaciones registrales, liquidación, devolución y formalidades aduaneras.
QUÉ DEBERÍAS HACER SI HAS RECIBIDO UNA DE ESTAS CARTAS
Lo más importante es no confundir estas comunicaciones con un requerimiento formal. En estos tres casos la propia AEAT deja claro que se trata de comunicaciones informativas y que no deben contestarse por el mero hecho de haberlas recibido. Ahora bien, que no haya que responder no significa que puedan ignorarse. Su función es alertarte de una posible obligación o de un trámite que conviene revisar.
A nivel práctico, la recomendación sería esta: primero, identificar qué actividad realiza realmente la empresa; segundo, comprobar si existe una obligación material detrás del aviso; y tercero, regularizar o activar el trámite que corresponda antes de que aparezca un requerimiento formal. En algunos casos bastará con una simple comprobación interna; en otros, habrá que prorrogar poderes, implantar Intrastat mensual o analizar la sujeción al impuesto sobre el plástico.
Estas tres comunicaciones de la AEAT tienen algo en común: son avisos preventivos. Te dan la oportunidad de revisar a tiempo una situación que, si no se analiza, puede acabar generando incidencias posteriores. Por eso, aunque no exijan una contestación inmediata, sí conviene valorarlas con detalle para decidir si debes actuar o si simplemente puedes archivarlas tras la comprobación.
En AGL te podemos ayudar a revisar cada caso y confirmar si realmente existe obligación, qué riesgo hay y qué pasos conviene dar para dejarlo bien resuelto desde el principio.

