Verificación de los modelos tributarios a presentar en enero

Verificación de los modelos tributarios a presentar en enero

Durante el mes de enero la Administración Tributaria nos obliga a realizar la presentación de los modelos correspondientes al cuarto trimestre y también los resúmenes anuales del ejercicio que recientemente ha finalizado. Todo ello conlleva realizar comprobaciones y cuadres de la información presentada cada trimestre con la reflejada a final de año. En el caso de presentar declaraciones mensuales deberán hacerse las mismas comprobaciones. En ocasiones, sabemos que puede resultar un trabajo costoso, por lo que, hemos preparado una pequeña guía.


RENTA Y SOCIEDADES. Modelos 111, 115, 180 y 190

Como cada trimestre, al finalizar el cuarto trimestre, se deberá realizar la presentación de los modelos 111 y 115. Como ya sabemos, en el primero se declaran las retenciones correspondientes a rendimientos de trabajo, actividades económicas y premios, y en el segundo, se ingresan las retenciones por arrendamientos y subarrendamientos.

Además, se deberán presentar sus correspondientes resúmenes anuales antes del día 31 de este mes de enero.

Para la correcta presentación, la suma de los importes declarados en los modelos trimestrales debe cuadrar exactamente con la información indicada en el resumen anual correspondiente.

¿Qué debemos verificar para comprobar que coinciden exactamente la cifras?

MODELO 190:

La casilla 03 del modelo 190 debe coincidir con la suma de la casilla 30 de los modelos 111 presentados por trimestre.

El importe de las retribuciones de trabajo declaradas en el modelo 190 debe coincidir con las partidas contables de Personal (Cuentas 640, 641, 649, 4751). No obstante, pueden haber excepciones, como p.e. el pago de atrasos que se imputen en declaraciones posteriores a las que se reflejan contablemente, ya que en el caso de los modelos 111 y 190 prevalece el criterio de pago sobre el de devengo.

MODELO 180: La casilla 03 del modelo 180 debe coincidir con las siguientes partidas:

*      Suma de la casilla 03 de los modelos 115 presentados por trimestre.

*      Partida contable de Arrendamientos (cuenta 621), salvo que existan arrendamientos exentos de retención. 

 


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA). Modelos 303, 349, 390

En este caso los plazos para la presentación de los modelos son:

MODELO

PLAZO

303 (trimestral)

Hasta el 30/01/2018

349 (trimestral o mensual)

Hasta el 30/01/2018

390 (resumen anual)

Hasta el 30/01/2018

Igual que en el caso de las retenciones, en este caso, el resumen anual también tiene que recoger la suma exacta de los modelos presentados trimestralmente. En el modelo 390 la Agencia Tributaria pide el detalle de gran cantidad de información, por lo que, a continuación, hemos tratado de resumir los puntos más relevantes.

*      La suma de IVAs devengados en cada trimestre (casilla 27 modelo 303) debe coincidir con la casilla 47 del modelo 390.

*      La suma de IVAs deducibles en cada trimestre (casilla 45 modelo 303) debe coincidir con la casilla 64 del modelo 390.

*      La suma de IVAs intracomunitarios (modelo 349) diferenciando por tipo de operaciones (adquisiciones, entregas) debe coincidir con lo declarado en el modelo 303.

*      En relación con las entregas intracomunitarias, la suma de Casilla 59 de modelos 303 debe coincidir con lo declarado en modelos 349 trimestrales y casilla 103 del modelo 390.

*      Respecto a las exportaciones, la suma de Casilla 60 de modelos 303 con lo declarado en la casilla 104 del modelo 390.

*      Las operaciones no sujetas o con Inversión del Sujeto Pasivo que se han declarado en la casilla 61 de modelos 303, debe coincidir con la casilla 110 del modelo 390

Hemos recopilado los supuestos que consideramos más importantes, sin embargo, como se puede ver en el modelo 390 existen las mismas casillas o muy parecidas a las que se reflejan en el modelo 303, por lo que, se recomienda ir comprobando cada apartado y comparándolo con el mismo apartado en el resumen anual.

Adicionalmente, deberá comprobarse que salvo casos excepcionales como anticipos de clientes el importe de la cifra de ingresos (cuentas 70 y 752 de la contabilidad básicamente) deberá coincidir con el importe declarado en la casilla 108 del modelo 390, total volumen de operaciones.


DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. Modelo 347.

El plazo para la presentación del modelo 347 finaliza el 28 de febrero de 2018, sin embargo, se debe destacar que a partir del ejercicio 2018, el plazo de presentación cambia y la información del 2018 se deberá presentar en enero de 2019.

 En este modelo se informa las operaciones con terceras personas que han superado 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.