Y AHORA CONFINAMIENTO NOCTURNO

Y AHORA CONFINAMIENTO NOCTURNO

Tras decretarse el Estado de Alarma, con la intención de que tenga una duración máxima de seis meses, la Generalitat de Catalunya, a través del Procicat, ha adaptado las medidas de confinamiento nocturno.

Os explicamos las principales novedades a nivel económico, en especial en el sector de la restauración.

 


 

Horario máximo de apertura al público

 

*     Servicios, comercio minorista y restauración, incluyendo la prestación de servicios a domicilio y recogida con cita previa: 21 horas

*     La limitación horaria no afecta los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.

 

Actividad comercial (sin variaciones respecto a la normativa anterior)

 

*     Se permite la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas con un 30% del aforo total, excepto los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos de higiene, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que deben reducir el aforo total al 50%.

*     Hay que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes (si no es posible, se permite la permanencia de un cliente).

*     Los establecimientos y locales comerciales minoristas de más de 400 m2de superficie útil de exposición y venta tienen que disponer de sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real.

*     Los centros comerciales tienen que controlar el acceso para garantizar un aforo del 30% también en los espacios comunes y de paso.

*     Se restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

*     El acceso a los probadores se reduce a un máximo de una persona por cabina.

*     Los mercados no sedentarios tienen que reducir al 30% la capacidad de aforo.

*     Las tiendas de conveniencia (comercios de 24 horas), los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 m2 de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 7.00 horas.

 

Actividades de hostelería y restauración

 

*     Se suspenden las actividades de restauración (incluidas las áreas de servicio de autopistas y carreteras). Quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos para el uso de los clientes; los servicios de restauración de centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los comedores escolares, de centros de trabajo, de formación y de carácter social.

*     Se permite la entrega a domicilio hasta las 22.00 h, o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 21.00 .

 

Actividades laborales y profesionales

 

*     Hay que priorizar el trabajo a distancia y reforzar el control de los espacios comunes.

*     Hay que adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo y medidas de limpieza y desinfección.

 

Confiando que las medidas sirvan para la mejora de la situación sanitaria, quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta al respecto.