Tras decretarse el Estado de Alarma, con la intención de que tenga una duración máxima de seis meses, la Generalitat de Catalunya, a través del Procicat, ha adaptado las medidas de confinamiento nocturno.
Os explicamos las principales novedades a nivel económico, en especial en el sector de la restauración.
Horario máximo de apertura al público
* Servicios, comercio minorista y restauración, incluyendo la prestación de servicios a domicilio y recogida con cita previa: 21 horas
* La limitación horaria no afecta los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.
Actividad comercial (sin variaciones respecto a la normativa anterior)
* Se permite la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas con un 30% del aforo total, excepto los establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos de higiene, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que deben reducir el aforo total al 50%.
* Hay que garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes (si no es posible, se permite la permanencia de un cliente).
* Los establecimientos y locales comerciales minoristas de más de 400 m2de superficie útil de exposición y venta tienen que disponer de sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real.
* Los centros comerciales tienen que controlar el acceso para garantizar un aforo del 30% también en los espacios comunes y de paso.
* Se restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
* El acceso a los probadores se reduce a un máximo de una persona por cabina.
* Los mercados no sedentarios tienen que reducir al 30% la capacidad de aforo.
* Las tiendas de conveniencia (comercios de 24 horas), los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 m2 de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 7.00 horas.
Actividades de hostelería y restauración
* Se suspenden las actividades de restauración (incluidas las áreas de servicio de autopistas y carreteras). Quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos para el uso de los clientes; los servicios de restauración de centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los comedores escolares, de centros de trabajo, de formación y de carácter social.
* Se permite la entrega a domicilio hasta las 22.00 h, o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 21.00 .
Actividades laborales y profesionales
* Hay que priorizar el trabajo a distancia y reforzar el control de los espacios comunes.
* Hay que adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo y medidas de limpieza y desinfección.
Confiando que las medidas sirvan para la mejora de la situación sanitaria, quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta al respecto.