¿Y CÓMO SE DESESCALA?

¿Y CÓMO SE DESESCALA?

Dicen que en la montaña a veces es más complicado bajar que subir.

 

Una vez empezada la desescalada se plantean dudas sobre cómo volver progresivamente a la actividad y si esa vuelta tiene repercusiones en cuanto a los ERTEs en vigor o las prestaciones que están percibiendo los autónomos.

Os explicamos la situación actual, aunque todavía existen muchas dudas interpretativas en relación a la nueva normativa, sobre como afrontar esta nueva etapa.

 


 

En las primeras semanas de marzo muchas empresas tuvieron claro cómo afrontar la primera etapa porque no tenían más remedio que cerrar los locales por obligación legal. Otras ajustaban sus plantillas a las inciertas perspectivas y otras mantuvieron la actividad, adaptándose a la nueva situación con el teletrabajo.

Tras haber entrado el área metropolitana de Barcelona en la llamada fase 0.5, con la apertura al público de comercios de hasta 400 m. con limitación de aforo y la probable entrada en fase 1 a inicios de la semana que viene, nuestros clientes se plantean como reincorporar a los trabajadores a la actividad parcialmente, manteniendo a algunos empleados todavía en ERTE.

Cabe recordar que recientemente se ha realizado una división de los ERTE por fuerza mayor, que constituyen la mayoría de los presentados en los últimos meses, en dos tipos:

*     ERTE por fuerza mayor (puro), para aquellas empresas que no han vuelto a la actividad

*     ERTE por fuerza mayor parcial, para las empresas que han vuelto progresivamente a la actividad.

La diferencia básica entre ellos es la cotización a la Seguridad Social. En el ERTE por fuerza mayor (puro) , aparte del ahorro en el pago de la nómina, existe una exoneración de las cuotas de Seguridad Social del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores o bonificación del 75% para el resto de empresas.

En el segundo caso las bonificaciones son inferiores a ese 100% (o 75% para empresas más grandes) y la empresa tendrá que decidir entre:

 

*     Mantener al trabajador en el ERTE pero con unas exenciones de cuotas de Seguridad Social menores a las actuales

*     Desafectar al trabajador del ERTE, con el coste del pago de la nómina y de parte de la Seguridad Social. Según la nueva normativa el coste de Seguridad Social será inferior si el empleado está trabajando que si continúa en el ERTE.

 

Por tanto, si la empresa está en ERTE de fuerza mayor parcial, hay que ponerse a hacer cálculos y ver si compensa pagar el coste de la nómina y la cuota de Seguridad Social reducida si se reincorpora el trabajador, frente al coste de la cuota de Seguridad Social, aún con reducción,  si el trabajador se mantiene en ERTE.

Lo que debe tenerse presente es que la desafectación de un trabajador supone de hecho que la totalidad de la plantilla pasaría a estar en ERTE parcial y por tanto pasaría a cotizar también parcialmente en Seguridad Social por los trabajadores que sigan en ERTE.

Estamos a la espera de que se resuelvan algunas consultas planteadas como qué ocurre si hay actividades que legalmente pueden abrir y la empresa decide no hacerlo (p.e. empresas de restauración), sobre la posibilidad de reincorporar al ERTE a trabajadores una vez desafectados del ERTE, etc.

En cualquier caso, hay que ser conscientes de que también en los ERTES se ha pasado a una fase 1, en la que determinadas actividades que hayan reincorporado a los trabajadores tendrán que pagar por los empleados que se mantengan en ERTE, por lo que ya no tiene coste cero mantenerlos en ERTE, lo que debería incentivar en determinados casos la vuelta al trabajo.

En los próximos días os iremos informando sobre las novedades interpretativas sobre estos nuevos ERTEs de fuerza mayor parcial.

Otro punto a analizar por las empresas en las próximas semanas será la disyuntiva de las empresas entre mantener plantilla o proceder a despidos, teniendo en cuenta que en caso de haberse beneficiado de la exención de cuotas de Seguridad Social se tendrán que devolver esas cuotas si no se mantiene la plantilla en seis meses. Por tanto, hay que comparar el coste de la indemnización más el pago de estos Seguros Sociales frente al coste de mantener esa persona en plantilla. No serán decisiones fáciles en la mayoría de casos dada la incertidumbre actual.

Respecto a los autónomos, de acuerdo con las indicaciones de las mutuas y la Seguridad Social se mantiene el cobro de la prestación por cese de actividades y dejar de pagar autónomos hasta el fin del Estado de Alarma. Si hay alguna novedad al respecto os lo haremos saber. Mientras hay que mantenerse atentos a posibles ayudas, incluso a nivel municipal que puedan ir saliendo, si bien en muchos casos el presupuesto es limitado.

No dudéis en contactar con nosotros si tenéis alguna duda.