OBLIGACIÓN REGISTRO DE JORNADA

OBLIGACIÓN REGISTRO DE JORNADA

Nos permitimos recordar que a partir del 12 de mayo de 2019 entra en vigor la obligación del registro de la jornada laboral. Su incumplimiento puede constituir una infracción grave de la empresa, sancionable con multa de 626 a 6.250 Euros.

La empresa deberá garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de jornada de cada trabajador (tanto jornada a tiempo parcial como jornada completa).

A tener en cuenta:

*     El registro de la jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias.

*     Este registro puede ser manual o informático.

*     Debe incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador tanto si es jornada partida como intensiva.

*     La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros. En consecuencia, en caso de Inspección de Trabajo tiene que estar a disposición de la misma.

En el supuesto de jornada completa, si se realizan horas extra, es obligatorio entregar al empleado un resumen de las horas realizadas en dicho mes, quedándose la empresa copia firmada por el trabajador como justificante de entrega. A los trabajadores a tiempo parcial se les debe hacer entrega siempre.

La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

(*) Jornadas parciales: como en la nómina aparecen las horas trabajadas, mensualmente tendrán que cotejar con AGL que las horas indicadas en las hojas de registro coinciden con las reflejadas en nómina.