En un post anterior os explicábamos que la Agencia Tributaria ha aumentado significativamente en los últimos meses el número de comprobaciones limitadas, especialmente en el IVA y el IRPF, a empresarios individuales, profesionales y pequeñas empresas.
Estos procedimientos se inician habitualmente mediante la notificación por correo administrativo en el domicilio del cliente. Al respecto debe tenerse presente que si la notificación no es recogida en ese momento o posteriormente en la oficina de Correos, la Agencia Tributaria puede comunicarla a través de publicación mediante edicto, lo que puede provocar que el afectado no tenga conocimiento del inicio de la comprobación hasta etapas más adelantadas, ya sea cuando exista una liquidación dictada por Hacienda o incluso en el momento en que se embargan cuentas bancarias del cliente, al no haber tenido conocimiento previo de las diversos intentos de notificación. Por ello es muy importante confirmar que la dirección fiscal que disponga Hacienda a efectos de notificaciones sea correcta. En determinados casos en que el cliente tiene problemas en la recepción de notificaciones, es muy aconsejable inscribirse en el sistema de notificaciones electrónicas, de manera que estas lleguen directamente por vía telemática. Esto es especialmente indicado para no residentes.
Una vez recibido el requerimiento, se abre el período para la presentación de documentación que, con carácter general, es de diez días. En caso de tener que aportar bastante documentación o tener poco tiempo para prepararla, se puede solicitar una ampliación del plazo para aportar la documentación de cinco días adicional. En nuestro caso, salvo casos concretos, aconsejamos pedir esa ampliación con carácter preventivo, para evitar presentar la contestación fuera de plazo, lo que podría conllevar sanciones o la consideración de que la documentación no ha sido aportada dentro de plazo.
En los casos más habituales para empresarios y profesionales, así como pequeñas empresas, ese primer requerimiento solicita la aportación de los libros registro de IVA o IRPF, en formato Excel, con los campos solicitados en el propio requerimiento. Ello facilita la labor de revisión por parte de la Agencia Tributaria.
Deberá revisarse detenidamente que dichos libros registro cuadren con las declaraciones presentadas, así como que se cumplen los requisitos formales.
Una vez enviados los libros registro, el procedimiento puede finalizar con el cierre del expediente, con un nuevo requerimiento solicitando algunas o la totalidad de las facturas o justificantes de gastos o directamente con una propuesta de liquidación.
El caso más habitual sería el requerimiento de algunas facturas o justificantes, principalmente relacionados con vehículos, peajes, gastos de aparcamiento, gastos de restaurantes, así como otros posibles gastos de uso particular o mixto profesional / particular (gastos de telefonía, suministros en caso de que el cliente trabaje en el domicilio particular, etc).
En los últimos dos o tres años la Agencia Tributaria está extremadamente restrictiva con estos gastos. En el caso de gastos relacionados con vehículos, a nivel de IRPF no permite la deducción salvo casos concretos, en base a la normativa que indica que el vehículo tiene que ser de uso exclusivo empresarial o profesional; en caso contrario no permite la deducción de los gastos relacionados con vehículos. A nivel de IVA el criterio generalizado es permitir la deducción del 50% de las cuotas de IVA soportadas en relación al vehículo, con determinadas excepciones como los agentes comerciales.
Respecto a la deducibilidad de los gastos relacionados con restaurantes, el criterio es también muy restrictivo, al ser difícil acreditar la relación del gasto con la actividad. Si bien para 2018 la normativa ha cambiado, permitiendo la deducción si el pago ha sido realizado con tarjeta bancaria, todavía es pronto para valorar si Hacienda será más flexibles en la deducción de estos gastos.
Otro punto que revisa Hacienda son los aspectos formales de los justificantes, ya que especialmente en comprobaciones de IVA es necesario que el justificante sea factura completa, con IVA desglosado y los datos de identificación bien cumplimentados. La aportación de tiquets o facturas simplificadas puede ser válida para la deducción del gasto en IRPF pero no para la deducción en IVA, al ser este un impuesto muy formalista. Por ello reiteramos la necesidad de tener factura completa para poder deducir el gasto y el IVA.
Tenemos una amplia variedad de gastos de nuestros clientes que la Agencia Tributaria no ha permitido su deducción: facturas de móviles por no acreditar su uso profesional exclusivo, tiquets o facturas de gasolina por la misma causa, gastos de peajes, parkings, incluso la compra de licencias tipo Office … llegándose a extremos casi surrealistas en cuanto a la limitación de la deducibilidad.
En próximos posts os explicaremos cuál es el procedimiento una vez Hacienda envía una propuesta de liquidación con cuota a ingresar o menor importe a devolver.