La Orden PJC/51/2024, publicada en el BOE del 30 de enero de 2024, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
¿Qué hemos de tener en cuenta?
RÉGIMEN GENERAL
Hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las BASES MÍNIMAS de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Como a día de hoy (6 de febrero) todavía no se ha aprobado ni publicado el SMI para 2024, de momento se mantiene provisionalmente la cuantía de las bases mínimas de 2023.
Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se han incrementado un 5% y queda establecida en 4.720,50€ mensuales para los grupos de cotización 1 a 7, y en 157,35€ diarios para los grupos 8 a 11.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (mei) será de 0,70 puntos porcentuales (en 2023, 0,50). El 0,58 % es a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo del trabajador.
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR
Hasta que no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, se mantienen tanto los tramos de retribución y las bases de cotización de, como el tipo de cotización por contingencias comunes del 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado.
Para el MEI, durante los períodos de actividad se aplicará el tipo del 0,70 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,58 % a cargo del empleador y el 0,12 % del trabajador).
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)
Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50€ mensuales.
El tipo de cotización para las contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %.
El tipo de cotización para las contingencias profesionales se mantiene en el 1,30 %, la protección por cese de actividad en el 0,90 %, la formación profesional en el 0,10%, y para el MEI el 0,70 %.
Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, será la siguiente:
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Tramos de rendimientos netos 2024
– Euros/mes |
Base mínima – Euros/mes |
Cuota aproxim
(tipo 31,30% Incluye MEI) |
Base máxima – Euros/mes |
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Tabla reducida. |
Tramo 1. |
≤670 | 735,29 | 230,14 |
816,98 |
Tramo 2. |
>670 y ≤900 | 816,99 | 255,71 | 900 | |
Tramo 3. |
>900 y <1.166,70 |
872,55 |
273,10 |
1.166,70 |
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Tabla general. | Tramo 1. | ≥1.166,70 y ≤1.300 | 950,98 | 297,65 |
1.300 |
Tramo 2. | >1.300 y ≤1.500 | 960,78 | 300,72 |
1.500 |
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Tramo 3. |
>1.500 y ≤1.700 | 960,78 | 300,72 |
1.700 |
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Tramo 4. |
>1.700 y ≤1.850 | 1.045,75 | 327,31 | 1.850 | |
Tramo5. | >1.850 y ≤2.030 | 1.062,09 | 332,43 |
2.030 |
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Tramo 6. |
>2.030 y ≤2.330 | 1.078,43 | 337,54 | 2.330 | |
Tramo 7. | >2.330 y ≤2.760 | 1.111,11 | 347,77 |
2.760 |
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Tramo 8. |
>2.760 y ≤3.190 | 1.176,47 | 368,23 | 3.190 | |
Tramo 9. |
>3.190 y ≤3.620 | 1.241,83 | 388,69 |
3.620 |
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Tramo 10. |
>3.620 y ≤4.050 | 1.307,19 | 409,15 |
4.050 |
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Tramo 11. |
>4.050 y ≤6.000 | 1.454,25 | 455,18 |
4.720,50 |
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Tramo 12. | >6.000 | 1.732,03 | 542,12 |
4.720,50 |
No obstante, existen las siguientes particularidades:
La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2024 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022.
Los familiares del trabajador autónomo y los autónomos societarios de una sociedad de capital o laboral incluidos en este régimen especial no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000€ durante el año 2024. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial en cualquiera de estos supuestos.
Las personas trabajadoras autónomas que a 31/12/2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos, y no hayan modificado su base durante el 2023, podrán mantener durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
COTIZACIÓN EN EL AÑO 2024 POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN, previstas en el apartado tres de la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023:
La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la DA 43 del TRLGSS y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y formación profesional.
Esta cotización se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011 y del Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54€ por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31€ por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87€ y por contingencias profesionales de 7,03€.
En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 %, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.
Ingreso de diferencias de cotización:
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2024 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente (marzo) al de la publicación de esta orden en el BOE.
Para cualquier consulta no duden en ponerse en contacto con nostros.