SII: ¿Estamos obligados a presentar Libro Registro de Bienes de Inversión?

SII: ¿Estamos obligados a presentar Libro Registro de Bienes de Inversión?

Los últimos meses hemos presentado los libros registro de facturación (tanto facturas emitidas como recibidas) mediante el sistema de Suministro de Información inmediato de información del IVA (SII). Pero… ¿existe obligación de presentar Libro Registro de Bienes de Inversión mediante el mencionado sistema? Sí. De acuerdo con la normativa de IVA, en determinados supuestos es obligatorio.

¿Quién está obligado?

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, es decir, aquellos sujetos pasivos que apliquen la regla de prorrata.

Plazo de presentación:

*     General: Dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural, es decir, hasta el 30 de enero 2018.

*     Supuesto especial: Sujetos pasivos que causen baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán suministrar la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente a la última declaración-liquidación del Impuesto que tengan la obligación de presentar.