OBLIGACIÓN DE TODAS LAS EMPRESAS DE DISPONER DE UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL

Desde AGL os queremos informar de que todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan en plantilla, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y canalizar las denuncias o reclamaciones.

Por ello, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 3/2007, modificado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, es imprescindible disponer de un protocolo de actuación y prevención que es el documento que recoge la información y procedimientos de prevención y actuación frente al acoso sexual en el trabajo, que incluye las pautas para detectar una posible situación de acoso sexual y la forma de actuar frente a dicha situación.

Las sanciones por no disponer del protocolo pueden ir:

  • de 6.251 a 25.000 euros para infracciones leves
  • de 25.001 a 100.005 euros para infracciones graves
  • de 100.006 a 187.515 euros para infracciones muy graves

Además, si la empresa tiene una denuncia por acoso sexual y llega a los juzgados, el tribunal puede sancionar, además de la posible indemnización por daños y perjuicios que podría reclamar la víctima.

La empresa, además, podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo sin posibilidad de volverlas a solicitar en un período de entre 2 a 6 años.

Lo que se pretende es fomentar un entorno laboral seguro y respetuoso con la dignidad, la libertad individual y los derechos fundamentales de todas las mujeres y hombres que integren la empresa y prever y evitar un delito, estableciendo las vías necesarias para garantizar la protección de la víctima en caso de que ocurra.

Si estás interesado en formalizar el protocolo de acoso por razón de sexo, no dudes en contactar con AGL (maria@asesoriagarcialopez.es) para que te facilitemos presupuesto por su formalización.