NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 6/2019

NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 6/2019

MEDIDAS URGENTES PARA LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN



Planes de igualdad de las empresas

 

Extiende la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de 50 trabajadores o más y la obligación de inscribirlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

 

Período aprobación plan igualdad:

 

*     Empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250: antes del 07/03/2020.

*     Empresas de más de 100 y hasta 150: hasta 07/03/2021.

*     Empresas de 50 a 100 hasta 07/03/2022.

 


Permiso por nacimiento y cuidado de menor (entra en vigor el 01/04/2019)

 

Comprende el parto y el cuidado de menores de 12 meses (anterior permiso maternidad y permiso paternidad):

 

*     Madre biológica: continua siendo de 16 semanas, de las cuales son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

*     Progenitor distinto de la madre biológica será de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Aplicación paulatina:

 

*     A partir del 01/04/2019: permiso de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su descanso no obligatorio.

*     A partir del 01/01/2020: permiso de 12 semanas de las cuales las 4 primeras de disfrute obligatorio. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su descanso no obligatorio.

*     A partir del 01/01/2021: cada progenitor disfrutará de 16 semanas, incluyendo las 6 semanas primeras de disfrute obligatorio.

 

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

 

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

 

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho.

 

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 


Permiso para el cuidado del lactante

 

Ambos progenitores (adoptantes, guardadores o acogedores) tienen derecho al permiso para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses. Hasta ahora solo podía ser ejercido por uno de los progenitores. La dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo cuando ambos trabajen en la misma empresa por razones justificadas de funcionamiento.

 

Período de disfrute hasta que el lactante cumpla 12 meses: cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses. Dicho permiso se complementa con la nueva prestación económica de corresponsabilidad en el cuidado del lactante (a partir del 8 de marzo).

 


Permiso por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento

 

Duración de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, cuyas primeras 6 semanas serán de obligado disfrute y a jornada completa. Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

 

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio.

 

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho

 

Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 

No obstante, la regulación de la duración de las semanas voluntarias de disfrute se aplicará de forma paulatina.

 


Otras medidas

 

*     Se suprime el permiso retribuido de 2 días (o 4) por nacimiento de hijo, puesto que la nueva regulación del permiso de paternidad obliga a disfrutar una parte del mismo de forma ininterrumpida tras el parto.

 

*     Se recupera la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.

 

*     En relación con la igualdad de remuneración por razón de sexo, el empresario está obligado a llevar un registro salarial de su empresa con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

 

*     Excedencia por cuidado de hijo en familia numerosa: se extiende el período de reserva de puesto de trabajo hasta un máximo de 18 meses, cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor.

 

Quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.