Sobre pagar el IAE el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava la realización de una actividad económica (empresarial, profesional o artística), en territorio nacional, por personas físicas o jurídicas y determinadas entidades.
Si bien hace unos años este impuesto lo pagaban la mayoría de empresas, con independencia de su forma jurídica o facturación, en la actualidad únicamente están obligadas aquellas sociedades y demás sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que superen el millón de euros de facturación, teniendo en cuenta en su caso el conjunto de sociedades que puedan formar parte del grupo mercantil.
En consecuencia están exentos del pago de IAE, entre otras:
* Las personas físicas.
* Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
* Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante sus dos primeros períodos impositivos de actividad.
* Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
El importe neto de la cifra de negocios que se deberá tener en consideración es el correspondiente a dos periodos anteriores al devengo de este impuesto. Es decir, si el IAE es del ejercicio 2019, la cifra de negocios a tener en cuenta será la del ejercicio 2017.
PLAZO PRESENTACIÓN
Las declaraciones en relación al IAE deberán presentarse en los siguientes plazos:
* Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
* Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
* Por pasar a disfrutar de exención, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
* Declaración de variación: En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
* Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
PLAZO DE PAGO:
La liquidación y recaudación del IAE puede ser llevada a cabo por diferentes organismos (Agencia Tributaria, Diputación Provincial o Ayuntamiento correspondiente). La Ley General Tributaria confiere a la Administración tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario. Por tanto, se deberá consultar el plazo de pago en el organismo encargado de la liquidación y recaudación del IAE.
Un punto importante es comprobar que las empresas obligadas a pagar el IAE estén dadas de alta a efectos de notificaciones electrónicas ante el organismo responsable del IAE (Agencia Tributaria, Diputación, Ayuntamiento…), ya que en la actualidad coexiste el envío en papel de las cartas de pago del IAE con la notificación telemática en función de la Administración.
El pago debe realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación con el documento de ingreso; en el caso que dicho documento se hubiese extraviado, se debe acudir a la Delegación de la Agencia que corresponda a por un duplicado.
En el caso de la ciudad de Barcelona para este año 2019, el plazo para el pago de la cuota del IAE es del 16/09/2019 al 20/11/2019.
En consecuencia hay unas fechas importantes a tener en cuenta:
Noviembre: finaliza el plazo voluntario de pago de la cuota del IAE
Diciembre: verificación del importe neto de la cifra de negocios, para comprobar si se supera o no el límite del millón de euros.
En cualquier caso deberá comprobarse el correcto encuadramiento de la actividad realizada, tanto el epígrafe del IAE dado de alta como el ámbito geográfico de la actividad realizada, especialmente en determinados sectores como la construcción.
En caso de precisar ayuda, no dudes en contactar con nosotros.