CODIV-19: AYUDAS EN EL ALQUILER DE VIVIENDA

CODIV-19: AYUDAS EN EL ALQUILER DE VIVIENDA

Con fecha 31 de marzo de 2020, el Gobierno aprobó, mediante el del Real Decreto-Ley 11/2020, un plan de ayudas al alquiler de vivienda habitual, que entró en vigor el día 2 de abril. 

 


 

PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL 

 

Los arrendatarios podrán solicitar a los propietarios una prórroga de hasta 6 meses adicionales de los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre el 2 de abril de 2020 y hasta pasados dos meses des del fin del estado de alarma. Durante dicha prórroga se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones existentes en el contrato actual. 

 

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS 

 

Una vez finalice el estado de alarma, podrá solicitarse la suspensión extraordinaria del desahucio que inicie el propietario acreditando ante el Juzgado la situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva 

 

MORATORIA Y APLAZAMIENTO DE LOS ALQUILERES 

 

El arrendatario puede solicitar una moratoria, reducción o condonación del pago de la renta de alquiler cuando concurran las siguientes circunstancias: 

 

a)     Que se trate del alquiler de la vivienda habitual.  

b)     Que el arrendatario justifique una situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19.  

c)     Que el arrendatario comunique al propietario la voluntad de acogerse a la moratoria de pagos o reducción de la renta. 

d)     Quedan excluidas las personas que posean de pleno derecho o sean usufructuarias de alguna vivienda en España.   

 

El arrendatario puede solicitar la aplicación de estas medidas en el plazo de un mes desde el día 2 de abril de 2.020. Existen diferencias según el tipo de arrendador: 

 

1) Si el ARRENDADOR es una EMPRESA o una ENTIDAD PUBLICA DE VIVIENDA o un “GRAN TENEDOR” (persona física o jurídica propietario de más de 10 inmuebles urbanos). 

 

*     Los inquilinos podrán solicitar a su arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. 

*     Si hay acuerdo, se aplicará el mismo. 

*     Si no hay acuerdo, el arrendador cuenta con un plazo máximo de 7 días laborables para elegir entre: 

a)     Aplicar una quita del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente por la vulnerabilidad económica generada por el COVID-19 y hasta un máximo de 4 meses; o bien 

b)     Aplicar una moratoria del pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente por la vulnerabilidad económica generada por el COVID-19 y hasta un máximo de 4 meses. 

*     Las rentas aplazadas se pagarán de manera fraccionada y sin intereses durante al menos 3 años (siempre dentro del plazo que continúe la vigencia del contrato), desde el momento en que se levante el estado de alarma o transcurran los 4 meses máximos referidos. 

 

2) Si el arrendador no es una empresa, una entidad pública o un gran teneder0: 

 

*     Los inquilinos beneficiarios de estas medidas podrán solicitar a su arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. 

*     Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al inquilino si existe la posibilidad de acuerdo sobre el aplazamiento en el plazo máximo de 7 días laborables. 

*     Si hay acuerdo, se aplicará el mismo. 

*     Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento, el inquilino podrá tener acceso a los préstamos habilitados por el gobierno a estos efectos. 

 

BENEFICIARIOS DE ESTAS MEDIDAS 

 

El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19. 

 

Se podrán acoger a estas medidas, por lo tanto, los inquilinos que pasen a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos por razón de esta situación de emergencia sanitaria 

 

Deben cumplirse dos requisitos. 

 

1º) No alcanzar el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (537,84 x 3 = 1.613,52 €). Este límite se incrementará en caso de hijos a cargo en la unidad familiar y de personas con discapacidad. 

 

2º) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.  

 

A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario. 

 

¿Cómo se acredita la situación de vulnerabilidad económica? 

El arrendatario deberá presentar al arrendador los siguientes documentos: 

 

*     En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por el SEPE en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. 

*     En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria justificativo de la declaración de cese de actividad presentada por el interesado. 

*     El número de personas que habitan en la vivienda habitual, se acreditará mediante el Libro de familia (o documento acreditativo de pareja de hecho) y mediante certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, en los seis meses anteriores. 

*     En su caso, copia de la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. 

*     Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse en situación de vulnerabilidad. 

 

LÍNEAS DE AVALES PARA PRÉSTAMOS DESTINADOS AL PAGO DEL ALQUILER 

 

Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID-19 podrán solicitar líneas de avales para préstamos destinados a sufragar el alquiler de la vivienda durante al menos 6 mensualidades, sin gastos ni intereses.  

 

El plazo de devolución de estos préstamos será de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 y sin que, en ningún caso, devenguen ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. 

 

LÍNEAS DE AVALES PARA EL ALQUILER Y OTRAS AYUDAS 

 

Se aprueban ayudas directas para aquellas personas que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler o del préstamo que soliciten con ese para pagar el alquiler de la vivienda habitual. 

 

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. 

 

Estas ayudas se otorgarán a través de las Comunidades Autónomas. Cada Comunidad determinará el importe exacto de la ayuda y sus condiciones.