EXENCION EN IRPF POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL EXTRANJERO

EXENCION EN IRPF POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN EL EXTRANJERO

Cada vez es más habitual que las empresas españolas desplacen a sus empleados fuera de España para desarrollar su trabajo. En muchas ocasiones, el trabajador y la empresa desconocen que puede solicitarse la aplicación de la exención en el IRPF por trabajos prestados en el extranjero (Art.7p. IRPF).

Los requisitos que deben de cumplirse para poder aplicar dicha exención (límite máximo 60.100 euros anuales) son:

1. Que el contribuyente sea residente fiscal en España.

2. Los trabajos han de realizarse físicamente en el extranjero.

3. Que el país de destino de la empresa o filial aplique un impuesto análogo al IRPF, quedando excluidos los paraísos fiscales.

La Agencia Tributaria hace hincapié sobre todo en que los trabajos que la entidad destinataria recibe por el trabajador desplazado desde España se consideren una ventaja o utilidad para la empresa extranjera, que supongan un valor añadido para las entidades no residentes. Debe de estar debidamente acreditado que los trabajos realizados en el extranjero redunden en beneficio de las entidades no residentes, sino serán considerados como trabajos propios de la entidad española.

Las vías para aplicar la exención pueden ser varias:

• Sistema de retenciones de la empresa. La sociedad es la que debe imputar el importe de las rentas exentas anuales del trabajador en el certificado de IRPF. No obstante, por el criterio de prudencia, algunas empresas no aplican la exención, a fin de evitar posibles requerimientos o sanciones, dejando al trabajador la responsabilidad o riesgo de aplicar esa exención.

• En la declaración de Renta del empleado. A priori, parece la mejor vía para aplicarse la exención, pero la Agencia Tributaria enviaría un requerimiento o propuesta de liquidación, con posibles sanciones, al no coincidir los importes declarados por la empresa con los del contribuyente.

• Mediante escrito de rectificación de autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Por este proceso, el contribuyente realiza su declaración de IRPF y posteriormente recopila toda la documentación necesaria para poder justificar los desplazamientos y el trabajo realizado en la filial en beneficio de ésta solicitándole la devolución del ingreso realizado indebidamente.

Desde AGL aconsejamos esta vía, aunque el tiempo para que la Agencia Tributaria resuelva el expediente es entre 4-6 meses.

Si te encuentras en este caso y quieres más información al respecto, puedes contactar con Marta Martínez – AGL Departamento Fiscal.