La nueva normativa desvincula los plazos relacionados con el cierre del ejercicio 2019 con el fin del Estado de Alarma de, dejando sin efectos el RDL 8/2020, que había dictado diversas medidas con relación a la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales, en función de la fecha de finalización del Estado de Alarma. La nueva normativa toma como fecha de inicio para el cómputo de plazos el día 1 de junio.
FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES
Se establece un plazo de tres meses desde el día 1 de junio para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019. En consecuencia la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales sería el 31 de Agosto de 2020.
No obstante, nada impide que se puedan formular las Cuentas Anuales durante el Estado de Alarma.
LEGALIZACIÓN DE LIBROS
El plazo para la legalización de libros es de cuatro meses a partir del 1 de junio y por tanto finalizaría el 30 de septiembre.
Desde AGL ya se han ido presentado en el Registro Mercantil los libros preparados en las últimas semanas.
APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
Con carácter excepcional para las Cuentas Anuales de 2019, la Junta General ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes (anteriormente eran tres) a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Por lo que el plazo para la aprobación de cuentas resultante finalizará con carácter general el 31 de Octubre de 2020.
PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
Una vez aprobadas las Cuentas Anuales, el plazo para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil continúa siendo de un mes, por lo que en el caso de apurar plazos y celebrarse la Junta en fecha 31 de Octubre la legalización de libros se debería realizar antes del 30 de noviembre.
No obstante lo anterior, podrán formularse las cuentas durante el Estado de Alarma así como su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto, y depositarse en este Registro en el plazo ordinario.
En consecuencia, el resumen de los plazos para este ejercicio 2019 quedaría de la siguiente manera:
Los plazos indicados son los aplicables para los ejercicios cerrados a 31 de diciembre; en caso inusual de empresas con fecha de cierre diferente deberán calcularse los plazos en base a dicha fecha.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta al respecto.